TELETRABAJO: LOS TRABAJADORES TENDRÁN COBERTURA DE RIESGOS DEL TRABAJOAnte la emergencia sanitaria declarada en nuestro país a raíz de la #pandemia del #coronavirus #COVID-19, la #SRT establece mediante la Resolución 21/20 (bit.ly/ResSRT2120) que los empleadores deben declarar ante sus respectivas ART a aquellos trabajadores que cumplan tareas laborales desde sus hogares. www.argentina.gob.ar/SRT#teletrabajo #hysbaonline #lovehysba#higieneyseguridadbuenosaires #quédateencasa#yomequedoencasa

Y… ¿PORQUÉ NO? Nuevas opciones en protección craneana (Producto de EEUU). Ante la recomendación de usar protección craneana. Si estuviera homologado… ¿LO USARÍAS? ¿ELEGIRÍAS ESTE MODELO? Casco de seguridad tipo SOMBRERO VAQUERO blanco, marca Jackson Safety, modelo 19500. Suspensión de 4 puntos de apoyo. Tipo I, de arnés con ajuste a cremallera. Material: Polietileno de alta densidad (HDPE).Sudadera: Algodón polar tratado con retardante de llama.Resistencia: Tensión eléctrica de hasta 20,000 volts, contra impactos.Clasificación: Dieléctrico Clase C, G y E.Norma:ANSI Z89.1Aplicación (Según fabricante): Ideal por su borde extra ancho para brinda protección adicional contra el sol y la lluvia.#proteccioncraneana#seguridad#construccion #industria#hysbaonline #lovehysba #higieneyseguridad #higieneyseguridadbuenosairesFuente (Cámara Argentina de Seguridad).

ESTRES TÉRMICO Según un informe de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), se prevé que el aumento del estrés térmico provocado por el calentamiento global traiga consigo en 2030 pérdidas de productividad en todo el mundo equivalentes a 80 millones de puestos de trabajo a tiempo completo.Con arreglo a esas proyecciones, basadas en un aumento de la temperatura mundial de 1,5°C para finales del presente siglo, se prevé que en 2030 se pierda el 2,2% de las horas de trabajo en todo el mundo como consecuencia del aumento de la temperatura, porcentaje equivalente a 80 millones de puestos de trabajo a tiempo completo. Ello conllevará pérdidas económicas a escala mundial de 2.4 billones de dólares.Por otro lado, en el informe se especifica que esa estimación es conservadora, al haberse tenido en cuenta que el aumento promedio de la temperatura a escala mundial no rebasará 1,5°C. También se ha realizado la hipótesis de que el trabajo en la agricultura y en la construcción, dos de los sectores más afectados por el estrés térmico, se realiza en lugares a la sombra.El estrés térmico guarda relación con el aumento de calor que puede soportar el cuerpo humano sin padecer degradación fisiológica. Por lo general, esta se produce a temperaturas superiores a 35°C, en condiciones de elevada humedad. El exceso de calor en el ámbito laboral constituye un riesgo para la salud en el trabajo, al restringir las funciones y aptitudes físicas de los trabajadores y su capacidad de trabajo, y en consecuencia, disminuir la productividad. En casos extremos puede provocar insolaciones, que podrían llegar a ser mortales.Se prevé que el sector más afectado a nivel mundial sea el agrícola y que para 2030, el 60% de las horas de trabajo perdidas en todo el mundo como consecuencia del estrés térmico. La construcción perdería el 19% de las horas de trabajo a escala mundial como consecuencia de este fenómeno.Fuente: informe de la #OIT Working on a warmer planet: The impact of heat stress on labour productivity and decent work [Resumen: Trabajar en un planeta más caliente: El impacto del estrés térmico en la productividad laboral y el trabajo decente ] Julio/2019.#estrestermico

RESOLUCIÓN S.R.T. N° 13/2020.ARTÍCULO 1°.- Establécese que toda manipulación, transporte, distribución, carga y/o descarga de productos cárnicos, cuyo peso sea superior a los VEINTICINCO KILOGRAMOS (25 Kg.), que realicen trabajadores y se lleven a cabo en empresas y/o establecimientos dedicados a la faena de ganado bovino, ovino, porcino, equino, caprino, animales de caza mayor y/o menor o industrialización de los mismos, o en su cadena de transporte y distribución mayorista o minorista, se deberá realizar con la asistencia de medios mecánicos adecuados.ARTÍCULO 2°.- Determínase que en relación a los pesos inferiores a VEINTICINCO KILOGRAMOS (25 kg.) se deberá observar lo establecido en la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 295 de fecha 10 de noviembre de 2003, Anexo I respecto al levantamiento manual de cargas (Tablas I, o II o III según corresponda), y a la Resolución S.R.T. N° 3.345 de fecha 24 de septiembre de 2015 en lo concerniente a traslado de objetos pesados y empuje o tracción de objetos pesados.ARTÍCULO 3°.- Determínase que el empleador alcanzado por la obligación establecida en el artículo 1° de la presente, deberá llevar un registro del mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos mecánicos utilizados.ARTÍCULO 4°.- Establécese que en caso de incumplimiento por parte de los empleadores determinados en el artículo 1° a la presente resolución, las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) deberán denunciarlo ante esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), quien a su vez lo llevará a conocimiento de las Administradoras del Trabajo Locales.ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la Gerencia de Prevención y a la Gerencia Técnica, para que en forma conjunta y/o indistinta, dicten las normas complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicación de la presente resolución.ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a los SESENTA (60) días de su publicación en el Boletín Oficial.ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.#srt#carne#faena#fae#ergonomia #res886#hysbaonline#lovehysba #higieneyseguridad