RESOLUCIÓN S.R.T. N° 13/2020.ARTÍCULO 1°.- Establécese que toda manipulación, transporte, distribución, carga y/o descarga de productos cárnicos, cuyo peso sea superior a los VEINTICINCO KILOGRAMOS (25 Kg.), que realicen trabajadores y se lleven a cabo en empresas y/o establecimientos dedicados a la faena de ganado bovino, ovino, porcino, equino, caprino, animales de caza mayor y/o menor o industrialización de los mismos, o en su cadena de transporte y distribución mayorista o minorista, se deberá realizar con la asistencia de medios mecánicos adecuados.ARTÍCULO 2°.- Determínase que en relación a los pesos inferiores a VEINTICINCO KILOGRAMOS (25 kg.) se deberá observar lo establecido en la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 295 de fecha 10 de noviembre de 2003, Anexo I respecto al levantamiento manual de cargas (Tablas I, o II o III según corresponda), y a la Resolución S.R.T. N° 3.345 de fecha 24 de septiembre de 2015 en lo concerniente a traslado de objetos pesados y empuje o tracción de objetos pesados.ARTÍCULO 3°.- Determínase que el empleador alcanzado por la obligación establecida en el artículo 1° de la presente, deberá llevar un registro del mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos mecánicos utilizados.ARTÍCULO 4°.- Establécese que en caso de incumplimiento por parte de los empleadores determinados en el artículo 1° a la presente resolución, las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) deberán denunciarlo ante esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), quien a su vez lo llevará a conocimiento de las Administradoras del Trabajo Locales.ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la Gerencia de Prevención y a la Gerencia Técnica, para que en forma conjunta y/o indistinta, dicten las normas complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicación de la presente resolución.ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a los SESENTA (60) días de su publicación en el Boletín Oficial.ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.#srt#carne#faena#fae#ergonomia #res886#hysbaonline#lovehysba #higieneyseguridad

RESOLUCIÓN S.R.T. N° 13/2020.ARTÍCULO 1°.- Establécese que toda manipulación, transporte, distribución, carga y/o descarga de productos cárnicos, cuyo peso sea superior a los VEINTICINCO KILOGRAMOS (25 Kg.), que realicen trabajadores y se lleven a cabo en empresas y/o establecimientos dedicados a la faena de ganado bovino, ovino, porcino, equino, caprino, animales de caza mayor y/o menor o industrialización de los mismos, o en su cadena de transporte y distribución mayorista o minorista, se deberá realizar con la asistencia de medios mecánicos adecuados.ARTÍCULO 2°.- Determínase que en relación a los pesos inferiores a VEINTICINCO KILOGRAMOS (25 kg.) se deberá observar lo establecido en la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 295 de fecha 10 de noviembre de 2003, Anexo I respecto al levantamiento manual de cargas (Tablas I, o II o III según corresponda), y a la Resolución S.R.T. N° 3.345 de fecha 24 de septiembre de 2015 en lo concerniente a traslado de objetos pesados y empuje o tracción de objetos pesados.ARTÍCULO 3°.- Determínase que el empleador alcanzado por la obligación establecida en el artículo 1° de la presente, deberá llevar un registro del mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos mecánicos utilizados.ARTÍCULO 4°.- Establécese que en caso de incumplimiento por parte de los empleadores determinados en el artículo 1° a la presente resolución, las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) deberán denunciarlo ante esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), quien a su vez lo llevará a conocimiento de las Administradoras del Trabajo Locales.ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la Gerencia de Prevención y a la Gerencia Técnica, para que en forma conjunta y/o indistinta, dicten las normas complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicación de la presente resolución.ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a los SESENTA (60) días de su publicación en el Boletín Oficial.ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.#srt#carne#faena#fae#ergonomia #res886#hysbaonline#lovehysba #higieneyseguridad

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